Acuerdos. 0063 Deléguese al titular de la Subsecretaría de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial, para que participe con voz y sin voto en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Financiera

Número de Boletín163
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 5 de octubre de 2022Registro Ocial 163
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ACUERDO No. 0063
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1, del artículo 154 determina
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE la Carta Magna, en el artículo 227, determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 308, señala: Las actividades
financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del
Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos
y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de
desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los
recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y
ambientalmente responsable (…)”;
QUE el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), establece que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, a: “Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, señala que la delegación contendrá: “1.
La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los
actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;

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