Acuerdos. 0063 Incorpórese a varios señores, en calidad de servidoras y servidores policiales directivos, con el grado de subtenientes de Policía

Número de Boletín203
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Martes 6 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 203
2
1
Acuerdo Ministerial No. 0063
Dr. Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que, el artículo 158 tercer inciso de la norma ibídem expresa que “La protección
interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 160 de la norma suprema dispone en su segundo inciso que “Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos
y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…);
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público determina: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada,
uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de
igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales
(…);
Que, el artículo 83 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público señala: El personal de la Policía Nacional está integrado por:1. Servidoras o
servidores policiales directivos; y, 2. Servidoras o servidores policiales técnico
operativos”;
Martes 6 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 203
3
2
Que, el artículo 84 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público define que: “Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las
instituciones de formación policial y académica. Las y los aspirantes no formarán parte de
la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentarán la calidad de servidores o
servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica
respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso
(…)”;
Que, el artículo 85, del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público manda: ‘‘Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas
que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel,
además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos.
Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el
título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público,
reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad
pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y
funciones de la Policía Nacional (…)”;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público determina: “La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula
el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y
permanencia de los servidores o servidoras que lo integran (…)”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo dice: Los órganos
administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo
después de expedido, pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o
subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los
puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo
(…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 381 de 30 de marzo de 2022, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Alberto Lasso Mendoza, dispuso la
escisión del Viceministerio del Interior del Ministerio de Gobierno y la consecuente
creación del Ministerio del Interior;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 381 de 30 de marzo
de 2022, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República Guillermo Alberto
Lasso Mendoza dispone que: “El Ministro de Gobierno garantizará durante el proceso de
transición, la continuidad de los procesos administrativos, contractuales, judiciales y
extrajudiciales, así como los distintos servicios, programas proyectos y procesos ya
iniciados hasta su entrega formal al Ministerio del Interior”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR