Resoluciones. 0064 Apruébese El Plan Nacional De Vigilancia Y Control De Contaminantes En La Producción Primaria

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Viernes 2 de junio de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 6 – Suplemento
Orgánico por Procesos de Agrocalidad emitida mediante
Resolución de AGROCALIDAD 282, publicada en el
Registro Of‌i cial – Suplemento 168 de 18 de septiembre de
2014.
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Trabajo para la
elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por
vía”, en la cual se detalla el procedimiento técnico para
elaborar el estudio mencionado, documento que se adjunta
como anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma.
Artículo 2.- Para mejor comprensión de la presente “Guía
de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo
de Plagas (ARP) por vía”, se considerará el glosario de
términos f‌i tosanitarios, consignado en la NIMF Nro. 5 de
2016 de la CIPF.
Artículo 3.- Los procedimientos descritos en la “Guía
de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de
Plagas (ARP) por vía”, serán aplicados por los técnicos
de AGROCALIDAD, así como por los profesionales que
sean autorizados por la Institución, para la elaboración de
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), cuya f‌i nalidad será
establecer los requisitos f‌i tosanitarios de importación de
plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.
Artículo 4.- Dadas las características de dinamismo de
las acciones que contempla esta Guía y todos aquellos
aspectos que en determinado momento pueden ser objeto
de modif‌i cación o cambio, requieren de una constante
actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados.
Cualquier modif‌i cación de la presente Guía requerirá
previamente de la aprobación del Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean
modif‌i cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales
deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modif‌i cación
y la disposición que la autoriza, dichas modif‌i caciones se
publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución
se publicará en el Registro Of‌i cial, sin embargo el Anexo
descrito en el artículo 1 de la presente Resolución “Guía
de Trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo
de Plagas (ARP) por vía”, se publicará en la página
WEB de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese
a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de
AGROCALIDAD.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 11 de mayo del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-Agrocalidad.
No. 0064
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO – AGOCALIDAD
Considerando:
Ecuador establece que “las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria”;
la República del Ecuador establece que “la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad
del Estado prevenir y proteger a la población del consumo
de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud
o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que:
el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante
los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo
estratégico de garantizar a las personas, comunidades y
pueblos la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados de forma permanente;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que:
“la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto
promover una adecuada nutrición y protección de la salud
de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia
de enfermedades que se puedan causar o agravar por el
consumo de alimentos contaminados”;
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