Acuerdos. 0064 Desígnese al/la Subsecretario/a de Policía como administrador del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio del Interior y la Universidad Central del Ecuador
Número de Boletín | 146 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Lunes 12 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 146
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0064
Dr. Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 del Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 352 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior estará
integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos
y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el artículo 24 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público establece: “La capacitación, formación y especialización de las y los aspirantes y de las
y los servidores de las entidades previstas en este Código será gratuita, responsabilidad del
Estado y estarán contempladas en el presupuesto anual del órgano competente de cada una de
las entidades.”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público determina: “La capacitación, formación y especialización de las y los aspirantes y de las
y los servidores de las entidades previstas en este Código será gratuita, responsabilidad del
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