Acuerdos. 0064 Subróguense las funciones de Ministro al doctor Leonardo Francisco Sánchez Aragón, por el período comprendido entre el 18 al 25 de septiembre de 2022

Número de Boletín163
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 5 de octubre de 2022Registro Ocial 163
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ACUERDO Nro. 0064
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1, del artículo 154 determina que
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
QUE la Carta Magna, en el artículo 227, determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
QUE el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 señala: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del
jerárquico superior …”;
QUE el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el segundo
inciso del artículo 17, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado.”;
QUE la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 126, contempla: “Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;
QUE el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 270, dispone:
La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la
o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la

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