Resoluciones. 0066 Apruébese El Instructivo Para Las Auditorías De Certificación De Buenas Prácticas De Manufactura Y Almacenamiento De Productos Veterinarios

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
6 – Viernes 2 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 6
Artículo 2.- Los productos veterinarios que obtuvieron el
registro durante la etapa de transición de AGROCALIDAD,
es decir, antes del 02 de diciembre de 2008 deberán renovar
conforme a lo dispuesto en la Resolución Nro. 0003 de 27
de enero del 2017, publicado en el Registro Of‌i cial N° 944
de 10 de marzo de 2017, en la cual se expidió el “MANUAL
PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PRODUCTOS
DE USO VETERINARIO”.
Artículo 3.- El Titular del Registro y/o representante deberá
solicitar la renovación antes de la fecha de vencimiento del
certif‌i cado.
Artículo 4.- Los productos veterinarios que no hayan
ingresado al proceso de renovación dentro del plazo
establecido en el artículo anterior serán cancelados. Por lo
que el titular del registro y/o representante deberá iniciar
una nueva solicitud para el registro.
Artículo 5.- Los productos de uso veterinario que cuenten
con registro SESA y tengan vigencia hasta el año 2018, se
someterán a lo establecido en la Resolución Nro. 0003 de
de 27 de enero del 2017, publicada en el Registro Of‌i cial
Nro. 944 de 10 de marzo de 2017 en la cual se expidió el
“MANUAL PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO”.
Artículo 6.- El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Resolución será causa para
aplicación de sanciones conforme a lo establecido en el
la Decisión del Acuerdo de Cartagena 483 publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 257 de 01 de febrero de 200, la Ley de
Sanidad Animal y su reglamentos.
AGROCALIDAD, se reserva el derecho de aplicar otras
normas de carácter superior, que permitan controlar y
hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente
resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Registros de
Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros
de Insumos Pecuarios, a las Direcciones Distritales y de
Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas
de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de mayo del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-Agrocalidad.
No. 0066
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD
Considerando:
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria;
la República del Ecuador establece que La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Prevenir y proteger a
la población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
la República del Ecuador, dispone que el Estado para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete
a regular la producción, importación, distribución, uso y
disposición f‌i nal de materiales tóxicos y peligrosos para las
personas o el ambiente;
Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de
Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL,
COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS
VETERINARIOS”, establece que cada País Miembro
deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que
sean pertinentes, con el f‌i n de desarrollar los instrumentos
necesarios para la aplicación de la presente Decisión;
Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad
Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO,
CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE
PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que “El
Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad
of‌i cial que el Gobierno de cada País Miembro designe,
será la Autoridad Nacional Competente responsable del
cumplimiento de la presente Decisión...”;
Que, el artículo 11 de las Normas de Registro, Control,
Comercialización de Productos Veterinarios de la Decisión
del Acuerdo de Cartagena 483, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 257 de 01 de febrero de 2001, dispone:
Los productos veterinarios que se fabriquen o elaboren,
comercialicen, importen o exporten, deberán ser producidos
cumpliendo las normas comunitarias de Buenas Prácticas
de Manufacturas que se adopten para tal efecto. En tanto
se adopten dichas normas se sujetarán a lo establecido en
las legislaciones nacionales y de no existir estas últimas,
se utilizará como referencia la guía más actualizada sobre
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