Acuerdos. 0067 Expídese el cálculo de asignaciones a favor de los gobiernos autónomos descentralizados por concepto del modelo de equidad territorial correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2022, en aplicación del Código Orgánico de Planificación Finanzas Públicas

Número de Boletín173
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 20 de octubre de 2022 Suplemento Nº 173 - Registro Ocial
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ACUERDO No. 0067
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, faculta a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley a: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 258 de la Carta Fundamental respecto de la provincia de
Galápagos dispone que esta tendrá un gobierno de régimen especial y que su
administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el
representante de la Presidencia de la República e integrado por las
alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos,
representantes de las juntas parroquiales y representantes de los
organismos que determine la ley;
QUE el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador en relación a
los recursos financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
GAD, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán
sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
QUE el artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
los GAD participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos
permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no
permanentes correspondientes al Estado Central con excepción de los de
endeudamiento público;
QUE el artículo 272 de la Carta Fundamental prevé que la distribución de los
recursos entre los GAD será regulada por la ley conforme a criterios de:
tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas, logros
en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y
cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de
desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;
QUE el artículo 188 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD determina la participación de los GAD de las
rentas del Estado conforme a los principios de subsidiaridad, solidaridad y
equidad territorial;
QUE el artículo 191 del Código antes invocado establece el objetivo de las
transferencias realizadas por el Estado y dispone: “El objetivo de las
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transferencias es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios
públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de
gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del
país, independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad
territorial”;
QUE el artículo 192 del COOTAD prevé que los GAD, participarán del veintiuno
por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los
no permanentes del Presupuesto General del Estado;
QUE el artículo 193 de la norma ibídem, establece el modelo aplicable para la
asignación y distribución de recursos a los GAD y textualmente determina
que: “Para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónomo
descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la
provisión de bienes y servicios públicos, que reparte el monto global de las
transferencias en dos tramos, de la siguiente manera: a) La distribución de las
transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados toma el 2010
como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los
gobiernos autónomos en ese año. b) El monto excedente del total del veintiuno
por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos
no permanentes restados los valores correspondientes a las transferencias
entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través
de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la
ponderación de cada criterio señalada en este Código. Los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales que se crearon luego del año
2010, recibirán una asignación que se determinará en función al promedio de
las asignaciones que reciben por el literal a) las parroquias rurales
circunvecinas. Este monto se lo financiará descontándolo del monto
establecido en el literal a) de este artículo que corresponda al gobierno
autónomo descentralizado que aprobó su creación”;
QUE el artículo 196 del COOTAD, incorpora el criterio de insularidad de la
provincia de Galápagos que, por su condición geográfica, las asignaciones
presupuestarias que reciban los GAD y el Consejo de Gobierno de la
provincia de Galápagos, se pagarán con un incremento que se calculará
multiplicando el índice de precios anual al consumidor con respecto a los
precios del Ecuador continental, que se deducirá del monto global entregado,
de conformidad con el COOTAD;
QUE la Disposición Transitoria Décima del COOTAD, determina que: “Para la
aplicación del criterio poblacional en los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales se dará mayor
ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que
promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentran en situación de desigualdad. Lo rural equivaldrá al ciento veinte
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por ciento (120%) de la población urbana. Para la aplicación del criterio
poblacional en los cantones fronterizos se dará mayor ponderación a la
población como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a
favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de
desigualdad. Lo fronterizo equivaldrá al ciento cincuenta por ciento (150%)”;
QUE los numerales 6 y 10 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas -COPLAFIP, dispone que entre las atribuciones del ente
rector del SINFIP están: .”Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el
diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;” y,
“Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en
el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las
cifras aprobadas por la Asamblea Nacional”;
QUE el primer inciso del artículo 80 del COPLAFIP norma la garantía de recursos
de las entidades públicas y dispone: “Para la transferencia de las
preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los
intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que
reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no
se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado
Central, pero del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos
provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable;
autogestión y otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las
entidades que conforman el Estado Central en la compra de bienes y servicios;
y, los impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no
constituyen ingresos efectivos”;
QUE la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, con fecha 24
de julio de 2020 modificó el artículo 118 del Código antes invocado, en
cuanto a la modificación del Presupuesto dispone: El ente rector de las
finanzas públicas podrá realizar modificaciones presupuestarias para rebajar
el Presupuesto General del Estado, con excepción de los ingresos de la
Seguridad Social, así como aumentar los ingresos y gastos que modifiquen los
niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 5%
respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional, no computarán a
este límite los incrementos presupuestarios realizados para la aplicación de
operaciones de manejo de pasivos y declaración de estado de excepción
decretados por el Presidente de la República. Con respecto a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el aumento o disminución sólo se podrá realizar
en caso de aumento o disminución de los ingresos permanentes o no
permanentes que les corresponde por Ley y hasta ese límite. La liquidación se
hará cuatrimestralmente para los ajustes respectivos. Estas modificaciones

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