Acuerdos. 0067 Refórmese el Reglamento para la intervención de las y los intendentes generales de policía, subtenientes de policía y comisarios de policía del país

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Viernes 23 de septiembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 155
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Acuerdo Ministerial No. 0067
Doctor Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO
Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en
el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer
el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que de conformidad con el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, las y los ministros de Estado y las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, tienen entre sus atribuciones dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones;
Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial suplemento No. 31
de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, regula el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

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