Resoluciones. 007-2017-DNPI-IEPI Abogado Ángel Oswaldo Velásquez Sánchez Y Otros
Número de Boletín | 75 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual |
38 – Viernes 8 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 75
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese y déjese sin efecto la Resolución Nro.
005 -2017-DNPI-IEPI, de 31 de mayo de 2017, y todas las
normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la
presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 15 de junio de
2017.
f.) Dra. Gloria Soledad De la Torre Bossano, Directora
Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual.
Certifi co.- Que el documento que antecede es fi el copia
del documento original que reposa en la Unidad de
Documentación y Archivo de esta Institución, y que consta
de (dos) 2 fojas útiles.- Quito, 03 de agosto de 2017.
f.) Dra. Soledad De La Torre B., Experta Principal de
Documentación y Archivo.
No. 007-2017-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL ENCARGADO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación…”
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de
la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad
e Innovación, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda
la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho
del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual,
asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y
obligaciones incluyendo las laborales, conforme los
regímenes aplicables a cada caso (…)”
Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, fi nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los fi nes establecidos en dicha ley;
Que, el artículo 356 ibídem determina que: “Las
direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación
administrativa de la presente Ley y demás normas legales
sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su
competencia.”
Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad
Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación
de funciones específi cas a funcionarios subordinados, con
la fi nalidad de propender a una adecuada desconcentración
de funciones;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las
diversas autoridades de la administración, la delegación
en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones
propias de sus cargos;
Que, el artículo 59 ibídem determina que: “Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”
Que mediante Memorando No. IEPI-DNPI-2017-
0046-M, de 15 de junio de 2017, la Directora Nacional
de Propiedad Industrial solicitó al Experto Principal en
Asesoría Jurídica la elaboración de la ratifi cación del
contenido de la Resolución No. 006-2017-DNPI-IEPI y
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