Resolución 007-2018-DE-IEPI Modifíquese La Resolución Nro. 005-2018-DE-IEPI Y Otras

Fecha de disposición04 Mayo 2018
Fecha de publicación04 Mayo 2018
SecciónResoluciones
Número de Gaceta234
instrumentationResoluciones
Viernes 4 de mayo de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 234
Datos Públicos, presentó el Informe Técnico de Análisis
Situacional de las Direcciones Regionales 1 y 2, en el
cual procede a detallar los bienes tecnológicos que se
encuentran asignados a las mencionadas regionales, así
como el cronograma de las actividades de traslado de
equipos tecnológicos, instalación y conf‌i guración de
equipos, traslado del servicio de internet, estableciendo
como conclusiones: “(…) para realizar el traslado de los
servicios de CNT EP, se debe conocer la dirección en la
cual funcionará la Dirección Regional 1. Los 3 últimos
puntos que se describe en el cronograma, se los realizará
en el futuro acorde a lo indicado por los ingenieros José
Luis Echeverría y Danilo Reyes”
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18
de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León
Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, nombró a la Magíster Lorena
Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos
Públicos;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, su Reglamento;
Resuelve:
Artículo Uno.- Acoger parcialmente la recomendación
de la Dirección de Planif‌i cación y establecer como sede
de las Regionales 1 y 2, correspondientes a las provincias
de: Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos, Francisco
de Orellana, Napo y Pichincha, en la ciudad de Ibarra,
considerando los benef‌i cios de carácter operativo,
funcional y tecnológico, establecidos en los respectivos
informes de factibilidad.
Artículo Dos.- Encárguense de la ejecución de la presente
resolución, la Coordinación de Desarrollo Organizacional,
Coordinación de Planif‌i cación, Coordinación de
Infraestructura y Seguridad Informática y Coordinación
de Gestión, Registro y Seguimiento, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo Tres.- Esta resolución entrará en vigencia desde
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 09
de abril de 2018.
f.) Magíster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional
de Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certif‌i co: que es copia auténtica del original.-
Quito, 10 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Archivo.
No. 007-2018-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO (E)
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman (…) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso
(…)”;
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de
Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo del IEPI, es el
representante legal y el responsable directo de la gestión
técnica, f‌i nanciera y administrativa de la institución;
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