Resoluciones. 007-2019-DG-NI-SENADI Emítese el Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes

Número de Boletín143
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Viernes 14 de febrero de 2020 – 45Registro Of‌i cial Nº 143
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única.- Se deja sin efecto la Resolución No.
003-2019-DGI-TH-SENADI.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, el 24 de diciembre de 2019.
f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General,
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Delegado/a de la Dirección de Gestión
Institucional.- Quito, 23 de enero de 2020.
No. 007-2019-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
–SENADI-
Considerando:
del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la
Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “()Es el organismo técnico adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado
de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera, que
ejerce las facultades de regulación, gestión y control
de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a
su cargo principalmente los servicios de adquisición y
ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así
como la protección de los conocimientos tradicionales.
Además de las funciones inherentes a sus atribuciones,
será la principal encargada de ejecutar las políticas
públicas que emanen del ente rector en materia de gestión,
monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. ()
La autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales tendrá competencia sobre los derechos
de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y,
gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo
tecnológico, científ‌i co y cultural nacional. Competencias
que deberán ser consideradas al momento de reglamentar
su conformación, atribuciones, organización e
institucionalidad. (). Adicionalmente, contará con
jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de
crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor,
de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable ();
Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman.(…) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.
(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril
de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio
Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como

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