Resoluciones. 007/2019 Encárguese temporalmente la Presidencia de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación al señor Tecnólogo Carlos Enrique Segura Villalba, Inspector de Seguridad de Vuelo de la DGAC

Número de Boletín30
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
42 – Lunes 2 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 30
ARTÍCULO 4.- La interesada puede impugnar en vía
judicial, según lo previsto en el Art. 219 inciso tercero del
ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento de la presente
Resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional
de Aviación Civil.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 24 de abril
de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 24 de abril de 2019. NOTIFIQUE el contenido
de la Resolución No. 006/2019 a la compañía LAC LÍNEA
AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., por boleta
depositada en el Casillero Judicial No. 3592, ubicado en el
Edif‌i cio Cornejo en la calle Clemente Ponce y Piedrahita de
esta ciudad y al correo electrónico carrera1065@gmail.com
.- CERTIFICO:
f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 14 de agosto de
2019.
No. 007/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 127
de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP): “El
encargo de un puesto vacante procede por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La
servidora o servidor de la institución asume el ejercicio
de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a
partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo,
hasta la designación del titular del puesto”;
Que, el Artículo 271 del Reglamento General a la LOSEP,
estipula: “Encargo en puesto vacante.- El encargo en puesto
vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o
no, deba asumir las competencias y responsabilidades de
un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel
Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos
establecidos en los Manuales de Clasif‌i cación Puestos
Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción
tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y
responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar
y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto,
siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos
del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán
encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o
con igual o mayor remuneración a la que se encuentre
percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir
del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo
del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda
al puesto encargado. En caso de que la remuneración del
puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración
de mayor valor”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4, literal k)
de la codif‌i cación de la Ley de Aviación Civil, es atribución
del Consejo Nacional de Aviación Civil el designar
al Presidente y miembros de la Junta Investigadora de
Accidentes de Aviación (JIA), en base al perf‌i l establecido
en la mencionada disposición;
Que, el Artículo 12 de la Ley de Aviación Civil determina
que la Junta Investigadora de Accidentes es una entidad
con personería jurídica, adscrita a la Dirección General de
Aviación Civil, sin perjuicio de su autonomía operativa y
decisoria para el cumplimiento de su función;
Que, mientras se desarrolla y concluye el proceso de
selección y designación del Presidente de la Junta
Investigadora de Accidentes de Aviación titular, resulta
necesario encargar temporalmente dichas funciones a un
servidor público de la DGAC que cuente con experiencia
suf‌i ciente en esta materia;
Que, como punto No. 1 de la sesión extraordinaria realizada
el martes 9 de abril de 2019, el Pleno del Consejo Nacional
de Aviación Civil analizó la Hoja de Vida del señor
Tecnólogo Carlos Enrique Segura Villalba, Inspector de
Seguridad de Vuelo de la DGAC y evidenció que acredita
los conocimientos y experiencia requeridos para asumir
esta responsabilidad, por su larga trayectoria en tareas
de investigación de accidentes de aviación dentro de la
Dirección General de Aviación Civil, por lo cual resolvió
encargarle temporalmente la Presidencia de la JIA; y,
En uso de la facultad establecida en el Artículo 4, letra
k) de la codif‌i cación de la Ley de Aviación Civil, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 435 de 11 de
enero de 2007; en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de
noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 043/2017
de 06 de julio de 2017; en la Acción de Personal No. 00069
de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas; y, en el Artículo 22 del Reglamento Interno
del Consejo Nacional de Aviación Civil,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- ENCARGAR temporalmente la
Presidencia de la Junta Investigadora de Accidentes de
Aviación al señor Tecnólogo Carlos Enrique Segura
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