007-2020-DGI-SENADI Deléguense atribuciones al servidor Ángel Omar Awad Yépez

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de Gaceta324
Viernes 6 de noviembre de 2020 – 41Registro Ocial Nº 324
RESOLUCIÓN Nro. 007
-2020-DGI-SENADI
EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de
diciembre de 2016, indica que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales:“(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de
autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las
funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las
políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y
derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos
tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico,
científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de
reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito
así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento
jurídico aplicable. (…)”;
Que, el articulo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas
autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma
administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las

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