Ordenanzas Municipales. 007-2021 Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza de trazado vial diseño horizontal de la vía de acceso a Balaquepe, parroquia General Proaño

Número de Boletín437
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 437 - Registro Ocial
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GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA 007-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
de Suelo (LOOTUGS) en el año 2016 definió los principios rectores para el
ejercicio de la competencia de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo
por parte de los gobiernos autónomos descentralizados. Entre otros, determinó
que el desarrollo del territorio debe acogerse a los principios de sustentabilidad,
equidad territorial y justicia social y a la garantía del derecho a la ciudad, reco -
Para lograr la materialización de un desarrollo territorial en base a tales princi-
pio rectores, LOOTUGS normó los instrumentos de planificación y gestión urba-
nística y de financiamiento del desarrollo urbano cuyo objeto es promover el
uso racional del suelo, garantizando el cumplimiento de las normas urbanísti-
cas y asegurar de las infraestructuras y equipamientos públicos.
La presente legislación municipal recogió estas directrices de la LOOTUGS vin-
culando los aspectos urbanísticos, con sus respectivas reformas. En este mar-
co, la presente ordenanza constituye un instrumento complementario de planifi -
cación urbanística y de tránsito, que puede establecer una mejora a la imagen
urbana y el paisaje, contribuyendo a la sostenibilidad ambiental así como a la
inclusión social como ejercicio del derecho a la ciudad.
En atención al clamor ciudadano y a la necesidad de pensar en futuro, es nece-
sario contar con un rediseño del Acceso al sector Balaquepe, en Jimbitono, Pa -
rroquia General Proaño.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente:
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y for -
mular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera arti -
culada con la planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, La Constitución de la República delEcuador en el Art. 264 establece: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin per-
juicio de otras que determine la ley: 3) planificar, construir y mantener la viali-
dad urbana.
Que, el Artículo 280 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Des-
centralización determina: La gestión compartida entre los diversos gobiernos
autónomos descentralizados para la ejecución de obras públicas.
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