Ordenanzas Municipales. 007-2022 Cantón Riobamba: Para la creación y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana

Número de Boletín157
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 26 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 157
19
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ORDENANZA Nro. 007-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 número 8 establece
que el Estado debe garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una socieda d democrática y libre de corrupción;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 números 6, 7 y 8,
mencio nan que el ejercicio de los derechos se re girá por los sigu ientes pr incipios : Todos los
principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes
y de igual jerarquía; el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los
demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento; y, el contenido de los
derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injust ificadamente el ejercicio de
los derechos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, número 3, letra b,
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la integridad personal, que incluye: “b)
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, establece “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades comp etentes” ;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 83 determina que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley; “(...) 4) Colaborar en el mantenimiento de la paz y
de la segur idad”; y e n el número 7 establece “Promover el bien común y anteponer el
inter és general al interés particular, conforme al buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso final del artículo 85, señala:
“(...) En la formulación, ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos,
y nacionalidades”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 95 consagra el derecho de
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las
ciudadanas y los ciu dadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 158 determina que la
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y r esponsabilidad de la Policía Nacional;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 163 inciso tercero señala
que para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitució n”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 inciso final,
determina que l os gob iernos municipa les: “ (...) En el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expedirán Ordenanzas Cantonales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 393 establece que el
Estado garantizará la seguridad humana a través de p olíticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz, prevenir
las formas de violencia y discriminación; y, la comisión de infracciones y delitos. La
planificación y aplicación de estas polít icas se encar gará a órganos especializados en los
diferentes niveles de gobierno;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
el artículo 4 señala los fines de los gobiernos autónomos descentralizados entre ellos: “h)
La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral
de sus habitantes”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
el artículo 7, reconoce esta facultad normativa a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
el artículo 54 letra n), establece como una de las funciones del gobierno autónomo
descentraliza do munic ipal: “Crear y coordi nar los C onsejos de Segur idad Ciu dadana
Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunida d y otros orga nismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas
locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana”;
Que, el Código Orgá nico de Organización Territorial Autonomía y Desc entralización en
el artículo 57 determina las atribuciones del concejo municipal, entre ellas la facultad para
expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Or gánico de Orga nización Territorial Autonomía y Descentralización en
el artículo 60 letra q), establece como una de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa,
coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos relacionados con la
materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación

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