Ordenanzas Municipales. 007-2022 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva para el otorgamiento de la licencia única de funcionamiento de actividades económicas

Número de Boletín354
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 18 de julio de 2022 Edición Especial Nº 354 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 007-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, el Art. 66 numeral 15 de la Norma Suprema reconoce y garantizará a las personas:
“El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. […]”
Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que la
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución. […]
Que, el Art. 226 de la Carta Magna, dice que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el Art 238 de la Constitución de la República señala que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.”
Que, el Art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios
territoriales en el proceso de desarrollo.”
Que, el Art 240 de la norma ibidem dice que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.”
Lunes 18 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 354
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Que, el Art. 262 numeral 7 de la Constitución de la República dispone que: “Los
gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de
competencias: […] Fomentar las actividades productivas regionales. […]
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Norma Suprema dice: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: […] Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras. […]”
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Descentralización (COOTAD), dispone: “Autonomía.- La autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía
se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el
carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. […]”
Que, el Art. 6 letra i) del COOTAD, señala: “Garantía de autonomía. - Ninguna función
del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa
y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por
la Constitución y las leyes de la República. […] Obligar a los gobiernos autónomos a
recaudar o retener tributos e ingresos a favor de terceros, con excepción de aquellos
respecto de los cuales la ley les imponga dicha obligación. En los casos en que por
convenio deba recaudarlos, los gobiernos autónomos tendrán derecho a beneficiarse
hasta con un diez por ciento de lo recaudado; […]”
Descentralización dice: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce
a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta
facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de
gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. [..]”
Que, Art. 54 letras k); l); y, p) del COOTAD, dice: “Funciones.- Son funciones del
gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:[…] k) Regular, prevenir
y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada
con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros

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