Ordenanzas Municipales. 007-2022-CM Cantón Penipe: De legalización de predios en zonas urbanas y núcleos urbanos en suelos rurales

Número de Boletín245
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 245
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Dirección: Mons. Silvio Haro 08-21 D avid Ramos
Teléfono: 03- 2907 186
Mail: municipio_de_penipe@hotmail.com
Web Site: www.penipe.gob.ec
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ORDENANZA N° 007-2022-CM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
CONSIDERANDO:
Municipalidades facultades legislativas para dictar sus propios actos decisorios a
través de ordenanzas municipales;
determina que el acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas;
Que, constituye un fin esencial, satisfacer las necesidades colectivas de vecindario,
procurando su bienestar material social, a través de la protección de sus derechos y su
pleno ejercicio y planificando el desarrollo físico, económico y cultural del cantón;
Descentralización (COOTAD), prescribe que son bienes municipales aquellos sobre
los cuales las municipalidades ejercen dominio;
Descentralización (COOTAD), prescribe que los bienes de dominio público son
inalienables, inembargables e imprescriptibles. En consecuencia, no tendrán valor
alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en
contravención a esta disposición;
Que, el artículo 417 del COOTAD, señala cuales son los bienes que el Estado, ha
puesto bajo el dominio municipal;
Que, el artículo 419 del COOTAD, señala cuales son los bienes de dominio privado,
que no están destinados a la prestación directa de un servicio público;
Que, de conformidad con el artículo 429 del COOTAD, las personas naturales o
jurídicas, así como las instituciones sociales, tienen libertad de usar y gozar de los
bienes municipales de uso público sin otras restricciones que las impuestas por la
Constitución, la ley, ordenanzas y reglamentos respectivos;
Que, el artículo 55 literal b) del COOTAD, entre las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo,
favorece prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que la
Municipalidad debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos de

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