Resoluciones. 007-2022-GPS Gobierno Parroquial Rural de Sayausí: Apruébese la propuesta de la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025 denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025”

Número de Boletín190
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 190 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN N° 007-2022-GPS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SAYAUSÍ
CONSIDERANDO:
Que, el art. 225 de la Constitución de la República establece: El sector
público comprende: Numeral 2: Las Entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República indica: Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales
Rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
Que, el art. 239 de la Constitución de la República dispone: El régimen de
gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, el art. 241 de la Constitución de la República prescribe: La
Planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados;
y Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales, entre otras, la de elaborar el Plan
Parroquial Rural de Desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las Políticas
Públicas; ejecutar las acciones del ámbito parroquial que se deriven de sus
competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y
provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de
cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
Que, el art. 267 de la Constitución de la República en su numeral 1, en
Autonomía y Descentralización (COOTAD), literal a) establecen, las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

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