Ordenanzas Municipales. 007-2023 Cantón Rumiñahui- De los centros de comercio municipales
Fecha de publicación | 19 Octubre 2023 |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Sección | Ordenanza Municipal |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 1084 - Registro Ocial
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Jueves 19 de octubre de 2023
ORDENANZA No. 007-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en el Art. 226, dispone que “las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos… ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Fundamental del Estado en el Art. 264 numerales 4 y 5, determina que es
competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, “Prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”, y
“Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”, reiterado en los Arts. 55 letras d) y e), 57 letra c), 186, 566 y 568 letra i), del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, la Carta Magna en el Art. 329, inciso tercero señala que “Se reconocerá y protegerá el
trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y
otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o
herramientas de trabajo”; y, la parte final del Art. 428 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, precisa que “Tanto los distritos metropolitanos, las
municipalidades como las juntas parroquiales rurales deberán establecer espacios dignos para
garantizar el comercio y las ventas populares”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art.
54 letras f) y l), prescribe que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal
“Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley
y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad. interculturalidad.
subsidiariedad. participación y equidad”, y “Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de Faenamiento,
plazas de mercado y cementerios”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los
Arts. 55 letra e) y 186, prescribe que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los
Arts. 417 letra g), 429, 433 y 460, precisan que son bienes de uso público “las casas comunales,
canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de
servicio comunitario”, cuyo uso por los particulares es directo y general “sin otras restricciones
que las impuestas por la Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos”; y, en el
caso de que se requiera de contratos para su uso “se indicarán las condiciones técnicas y
ambientales que ha de cumplir el usuario o contratado y las tasas o prestaciones patrimoniales
que ha de satisfacer periódicamente, por adelantado”, contratos que son de carácter
administrativo;
Que, la Ley de Defensa del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista, en el Art. 12,
prescribe que es prohibido la confiscación de bienes comercializados en los espacios públicos
autorizados por autoridad competente, siempre y cuando cumplan con la normativa jurídica
dictada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus atribuciones;
Que, es imperativo regular la ocupación de los bienes de uso público destinados a la prestación
de servicios públicos de plazas de mercado o mercados, en el contexto del ordenamiento jurídico
vigente; y,
En ejercicio de las competencias dispuestas en los Arts. 240, 264 inciso último de la Constitución
de la República del Ecuador, Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE LOS CENTROS DE COMERCIO
MUNICIPALES DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1. Objeto. - La presente Ordenanza tiene por objeto, regular y controlar la prestación del
servicio de abastecimiento y comercialización de productos alimenticios, mercancías y servicios
en los centros de comercio municipales.
Art. 2. Ámbito. - Las disposiciones de la presente ordenanza rige a todas las personas naturales
que ejerzan la actividad de comercio minorista, dentro del territorio del cantón Rumiñahui.
Art. 3. Definiciones. - Para los efectos de aplicación de esta norma, se estará a las siguientes
definiciones.
a. Administrador. - Autoridad administrativa responsable de gestionar el funcionamiento
de la plaza y/o mercado con respecto a los expendedores y servicio que se ofrece.
b. Atípico. - Que es inusual
c. Catastro. - Registro de comerciantes que están autorizados para el expendio en las plazas
y/o mercado.
d. Comerciante. - Trabajador autónomo regulado para el expendio de productos y servicios
permitidos en un espacio público establecido en el centro de comercio municipal.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1084
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Jueves 19 de octubre de 2023
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los
Arts. 417 letra g), 429, 433 y 460, precisan que son bienes de uso público “las casas comunales,
canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de
servicio comunitario”, cuyo uso por los particulares es directo y general “sin otras restricciones
que las impuestas por la Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos”; y, en el
caso de que se requiera de contratos para su uso “se indicarán las condiciones técnicas y
ambientales que ha de cumplir el usuario o contratado y las tasas o prestaciones patrimoniales
que ha de satisfacer periódicamente, por adelantado”, contratos que son de carácter
administrativo;
Que, la Ley de Defensa del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista, en el Art. 12,
prescribe que es prohibido la confiscación de bienes comercializados en los espacios públicos
autorizados por autoridad competente, siempre y cuando cumplan con la normativa jurídica
dictada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus atribuciones;
Que, es imperativo regular la ocupación de los bienes de uso público destinados a la prestación
de servicios públicos de plazas de mercado o mercados, en el contexto del ordenamiento jurídico
vigente; y,
En ejercicio de las competencias dispuestas en los Arts. 240, 264 inciso último de la Constitución
de la República del Ecuador, Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE LOS CENTROS DE COMERCIO
MUNICIPALES DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1. Objeto. - La presente Ordenanza tiene por objeto, regular y controlar la prestación del
servicio de abastecimiento y comercialización de productos alimenticios, mercancías y servicios
en los centros de comercio municipales.
Art. 2. Ámbito. - Las disposiciones de la presente ordenanza rige a todas las personas naturales
que ejerzan la actividad de comercio minorista, dentro del territorio del cantón Rumiñahui.
Art. 3. Definiciones. - Para los efectos de aplicación de esta norma, se estará a las siguientes
definiciones.
a. Administrador. - Autoridad administrativa responsable de gestionar el funcionamiento
de la plaza y/o mercado con respecto a los expendedores y servicio que se ofrece.
b. Atípico. - Que es inusual
c. Catastro. - Registro de comerciantes que están autorizados para el expendio en las plazas
y/o mercado.
d. Comerciante. - Trabajador autónomo regulado para el expendio de productos y servicios
permitidos en un espacio público establecido en el centro de comercio municipal.
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