Resolución 007-CNC-2021 Expídese el Reglamento de funciona-miento del pleno
Fecha de publicación | 07 Enero 2022 |
Número de Gaceta | 613 |
Suplemento Nº 613 - Registro Ocial
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Viernes 7 de enero de 2022
CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
RESOLUCIÓN No. 007-CNC-2021
Considerando
Sistema Nacional de Competencias, con el objetivo de organizar las instituciones, planes,
programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las competencias que
corresponde a cada nivel de gobierno, guardando los principios de autonomía,
coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 239 dispone que, el
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo
y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo;
Que, el artículo 269 señala que el Sistema Nacional de Competencias contará con un
organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno;
Que, el artículo 117 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que el Consejo Nacional de Competencias es el organismo
técnico del Sistema Nacional de Competencias, persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio, y sede en
donde decida por mayoría de votos, se organizará y funcionará conforme el Reglamento
Interno que dicte para el efecto;
Que, el literal o) del artículo 119 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización determina que es función del Consejo Nacional de
Competencias, emitir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus
obligaciones; y, en concordancia el artículo 121, establece que las resoluciones del
Consejo Nacional de Competencias serán debidamente motivadas y adoptadas por la
mayoría absoluta de sus miembros;
Que, el Capítulo II Título I, Libro I, del Código Orgánico Administrativo, desarrolla la
forma en que se manejarán los Órganos Colegiados de Dirección de las Instituciones del
sector público.
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