Resoluciones. 007-CNC-2022 Transfiérese el producto de licencias de conducir a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, una vez que la Agencia Nacional de Tránsito, cumpla con las actividades establecidas en el cronograma presentado por dicha institución dentro del plan de mejora y fortalecimiento institucional

Número de Boletín216
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Competencias
Viernes 23 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 216
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CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
RESOLUCIÓN No. 007-CNC-2022
Considerando
Que el artículo 239 de la Constitución determina que el régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de
competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que el artículo 269 de la Constitución establece que el sistema nacional de competencias
contará con un organismo técnico, conformado por un representante de cada nivel de
gobierno;
Que el artículo 117 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece que Consejo Nacional de Competencias es el
organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias;
Que el artículo 119, literal b, del COOTAD señala como una de las funciones del Consejo
Nacional de Competencias, organizar e implementar el proceso de descentralización;
Que el artículo 264, numeral 6, de la Constitución en concordancia con el artículo 55, literal
f),del COOTAD, establece que la planificación, regulación y control del tránsito y el
transporte público en el territorio cantonal, es competencia exclusiva de los gobiernos
municipales;
Que mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de 26 de abril de 2012, publicada en Registro
Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Consejo Nacional de Competencias resolvió
transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre
y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales del país, progresivamente;
Que mediante Registro Oficial No. 512 de 10 de agosto de 2021, se publicó la Ley Orgánica
Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través
de la cual se generaron reformas sustanciales en cuanto a las facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;
Que la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que “Dentro del término
de ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el ente
encargado de las competencias a nivel nacional en coordinación con la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dictará el
reglamento por el cual se definirán los parámetros que deberán cumplir los Gobiernos
Autónomos Descentralizados para asumir la competencia de entrega de licencias de

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