Resoluciones. 007-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Deléguense atribuciones a varios funcionarios
Número de Boletín | 156 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
Viernes 6 de marzo de 2020 – 25Registro Ofi cial Nº 156
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
llevada a cabo a los seis (06) días del mes de febrero de
2020.
f.) Ing. Gabriel Aquiles Galarza López, Ph.D., Presidente
del CACES.
En mi calidad de Secretaria del pleno del CACES (E.F),
CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y
aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior, en su Cuarta Sesión
Extraordinaria, llevada a cabo a los seis (06) días del mes
de febrero de 2020.
Lo certifi co.-
f.) Ab. Daniela Ampudia Viteri, Secretaria del Pleno del
CACES (E.F)
CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.
No. 007-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
Lic. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina:
“La Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por principios de efi cacia, efi ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, además la norma constitucional en su artículo 233
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (...) “;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo
69, señala que: “Delegación de competencias.- Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma
de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 71,
establece que: “Son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por
el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda.”;
resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las
normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos
de Contratación de las instituciones que conforman el
Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación
pública;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, señala: “Esta Ley establece el
Sistema Nacional de Contratación Pública y determina
los principios y normas para regular los procedimientos
de contratación para la adquisición o arrendamiento
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