Resoluciones. 007-DIR-2022-ANT Conócese y apruébese el informe número ANT-INF-DF-2022-004, de 05 de abril de 2022
Número de Boletín | 58 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
Lunes 9 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 58
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RESOLUCIÓN No. 007-DIR-2022-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características.”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 25
dispone: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación,
fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de
un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y
lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los
ciudadanos.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte
público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente
justas.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación,
planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del Sector (…) La Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad
autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional,
presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.”;
Que, el numeral 10) del artículo 20, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece como una de las funciones y atribuciones del
Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito la de “Fijar los valores de los
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