Ordenanzas Municipales. 007-GADMCH-CM-2021 Cantón Chone: Derogatoria a la Ordenanza de creación y delimitación de la parroquia rural Río Grande con su cabecera El Pueblito

Número de Boletín574
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 10 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 574
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Ordenanza No. 007-GADMCH-CM-2021
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000077--GGAADDMMCCHH--CCMM--22002211
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Vistos los informes No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCLLFF--001133 y No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCLLFF--001144, expedidos
por la CCoommiissiióónn ddee LLeeggiissllaacciióónn yy FFiissccaalliizzaacciióónn.
QQuuee, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”;
QQuuee, el artículo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias;
QQuuee, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 numeral 1 de la Constitución
de la República, los Gobiernos Municipales tienen como competencia exclusiva:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural”;
QQuuee, con fecha 19 de octubre del 2010 mediante Registro Oficial No. 303, se publicó el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), que establece una nueva organización política-administrativa del Estado
Ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su
autonomía política, administrativa y financiera;
Descentralización establece la autonomía política, administrativa y financiera;
QQuuee, el artículo 3 del COOTAD, establece que en el ejercicio de la autoridad y las
potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los
siguientes principios: a) Unidad; b) Solidaridad; c) Coordinación y
corresponsabilidad; d) Subsidiariedad; e) Complementariedad; f) Equidad
interterritorial; g) Participación ciudadana; y, h) Sustentabilidad del desarrollo;
Descentralización, en cuanto al principio de garantía de autonomía, señala que
ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía
política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

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