Resoluciones parroquiales rurales. 007-GADPRATA-PDYOT-2021 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Atahualpa: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín600
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 10 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 600
23
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
DE ATAHUALPA
PRESIDENTE ING CHRISTIAN SORIANO REYES
RESOLUCION
007- GADPRATA -PDYOT-2021
.
CONSIDERANDO:
Que, el deber general del Estado es dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, conforme
lo dispone el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador.
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución, determina que el Estado planificará el
desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará
la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente.
Que, constituye parte del objetivo del régimen de desarrollo, el promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado, según lo
dispuesto en el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución.
Que, el artículo 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 inciso primero establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Carta Magna en el artículo 241 establece que la planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las competencias exclusivas no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala que los gobiernos parroquiales rurales ejercerán como competencias exclusivas la
planificación del desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en
coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Dire ccn: Barrio 10 de agosto calles Bolívar Panchana y 5 de noviembre, esquina.

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