Resoluciones. 007-NG-DINARDAP-2019 Declárense a varios campos y registros de la fuente Ministerio de Salud Pública, como Registro Público

Número de Boletín119
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Lunes 13 de enero de 2020 – 33Registro Of‌i cial Nº 119
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los
15 días del mes de mayo del 2019, en la Sala de Sesiones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Cuarta Sesión Extraordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Secretario
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:48.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 007-NG-DINARDAP-2019
LA DIRECTORA NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
determina en su artículo 3, numeral 1 que: “Son deberes
primordiales del Estado: 1.Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes.(…)
Que, la Norma Suprema prevé en el primer inciso del
artículo 32 que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir
establece en el segundo inciso del artículo ibídem que:
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional”.
Que, la Carta Magna en el numeral 19 del artículo 66,
garantiza a las personas: “El derecho a la protección de
datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así
como su correspondiente protección. La recolección,
archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular
o el mandato de la ley.”
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación. “
Que, la Ley Orgánica de Salud de conformidad al
artículo 3, def‌i ne este derecho como: “La salud es el
completo estado de bienestar físico, mental y social y
no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Es un derecho humano inalienable, indivisible,
irrenunciable e intransigible, cuya protección y
garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el
resultado de un proceso colectivo de interacción donde
Estado, sociedad, familia e individuos convergen para
la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida
saludables.”
Que, la Norma previamente referida establece en su
artículo 7 que: “Art. 7.- Toda persona, sin discriminación
por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los
siguientes derechos: a) Acceso universal, equitativo,
permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y
servicios de salud; b) Acceso gratuito a los programas y
acciones de salud pública, dando atención preferente en
los servicios de salud públicos y privados, a los grupos
vulnerables determinados en la Constitución Política de
la República;(…)
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Salud, en el artículo 68, del Sistema Común
de Información Sectorial, señala: “Este sistema contiene
la información cuantitativa y cualitativa en el orden
estrictamente técnico de todas las instituciones del sector
salud en el ámbito nacional y provee los datos de la
situación de la salud en el Ecuador.”
Que, el artículo 74 de la norma ibídem, de la información
conf‌i dencial manif‌i esta: El sistema a través de sus
instituciones garantiza la conf‌i dencialidad de los datos
fundamentado en el derecho constitucional a la intimidad
personal y familiar. El Ministerio de Salud Pública
implantará los mecanismos necesarios para guardar
conf‌i dencialidad respecto a: diagnósticos presuntivos,
problemas de alerta sanitaria y desastres naturales, en
estos casos, def‌i nirá los procedimientos para difundir
información a los medios de comunicación, al público
en general, a la comunidad científ‌i ca, a los organismos
internacionales y demás instituciones, privilegiando
siempre el anonimato.”
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia
de Trámites Administrativos en su artículo 21, numeral 2
determina: “Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del
las entidades reguladas por esta Ley deberán utilizar
obligatoriamente la información que reposa en (…)2. El

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