Resoluciones. 007-NG-DINARDAP-2021 Expídese la Norma que regula la suspensión de los plazos de caducidad del repertorio, procedimientos de control y quejas de los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Miércoles 21 de abril de 2021Registro O cial Nº 436
23
Dirección nacional de
Registro de datos públicos
Página 1de 10
Dirección: Av. Antonio José de Sucre N54-103 y José Sánchez. Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124 -www.dinardap.gob.ec
RESOLUCIÓN N° 007-NG-DINARDAP-2021
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo
3: Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular
la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes.
Que, la Constitución de la república del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25. “El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características
Que, la Norma Suprema en el numeral 26 del artículo ibídem; reconoce y garantiza a
todas las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas
Que, la Carta Magna determina en el numeral 7 del artículo 76: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se aseguraráel
derecho al debido proceso que incluirálas siguientes garantías básicas: (…) 7. El
derecho de las personas a la defensa (…)
Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad
jurídica mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley”;
Que, el artículo 265 de la Constitución de la R epública prescribe que: “el sistema público
de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
ejecutivo y las municipalidades”;
Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo señala: “Los
términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el
tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…)
5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…);

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR