007-ORD-GADMVINCES-2020 Cantón Vinces: Que reforma a al Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de creación de la parroquia urbana Balzar de Vinces

Fecha de publicación30 Octubre 2020
Número de Gaceta1252
12 – Viernes 30 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1252 – Registro Ocial
Dirección: Sucre S/N y 9 de octubre (esqu ina). Vinces Los Ríos Ecuador
Teléfonos: (593) (05) 2791367 - 2791162 -2792101 - 2792031
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ORDENANZA Nro. 007-ORD-GADMVINCES-2020
REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DE LA PARROQUIA URBANA BALZAR DE VINCES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, en el Art. 238 establece: “ Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana… Constituyen Gobiernos autónomos
descentralizados las Juntas Parroquiales rurales, los Concejos Municipales, los Concejos
Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Concejos Regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 240 establece: “Los Gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los Gobiernos
Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
en sus jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador señala que se deben
reconocer a las comunidades, comunas, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas
de participación de los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de
planificación;
Que, en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre de 2010, se publicó el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) cuyo cuerpo legal en el
Descentralización, establece que al Concejo Municipal le corresponde: “Crear, suprimir y
fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el
territorio Cantonal”; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 en el literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DE LA PARROQUIA URBANA BALZAR DE VINCES.
Art. 1.- Refórmese el art. 1 de la ordenanza de creación de la parroquia urbana Balzar de
Vinces en el sentido de que se amplían sus linderos actuales, los mismos que son los siguiente:
Por el norte: predio de los herederos de francisco Sánchez, camino público o vía al recinto
La Reforma, predios de propiedad de los señores Milton Cedeño, José Zambrano, Elsa Nivela,
compañía Rural Bussines y Blanca Peralta;

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