Acuerdos. 007 Refórmense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

Número de Boletín531
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 531
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ACUERDO No. 0079
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del
Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica”;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas - SINFIP como: “El
SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esa Ley”;
establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente
de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del
SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
QUE el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383
de 26 de noviembre de 2014 modificado al 09 de diciembre de 2020,
prevé: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten
organizar, registrar y presentar, la información que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que
tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las
clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes
catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el

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