Acuerdos. 0070 Deléguese al Coordinador/a General Adminis-trativo/a Financiero/a para que a nombre y representación del Ministro suscriba los instrumentos necesarios para el cumplimiento o extinción de obligaciones

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Lunes 21 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 193
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0070
Dr. Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna, señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.”,
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, regula el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector público.
Que, el artículo 68 del citado Código, dispone: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por
los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en
los términos previstos en la ley.;
Que, el artículo 69 del mismo Código, invoca: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) // 4. Los titulares de otros
órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;
Que, el artículo 70 del Código Ibidem, señala: La delegación contendrá: // 1. La especificación
del delegado. // 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha

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