Acuerdos. 0071 Desígnese como Delegado Permanente ante la Junta de Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD, al Subsecretario (a) del Tesoro Nacional
Número de Boletín | 181 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Martes 1 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 181
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ACUERDO No. 0071
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que a los ministros y ministras les corresponde, entre otras atribuciones, la de
expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
QUE la Carta Magna, en el artículo 226, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas-COPLAFIP,
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas,
que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el artículo 75 del COPLAFIP, dispone: “La Ministra (o) a cargo de las finanzas
públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo
(…)”;
QUE el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, prevé: “Transferencia de la
competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se
efectúen en los términos previstos en la ley”;
QUE el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
QUE el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece: “No pueden
ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por
delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia (…).”
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
QUE con Acuerdo Ministerial 254, publicado en la Edición Especial No. 219 del Registro
Oficial de 14 de diciembre del 2011, se expide la estructura descriptiva del
Ministerio de Economía y Finanzas, en cuyo numeral 14, de la letra b) “Atribuciones
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