Acuerdos. 0071 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 036 de 20 de mayo de 2021
Número de Boletín | 509 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 509
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Miércoles 4 de agosto de 2021
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ACUERDO No. 0071
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, contempla entre los
deberes del Presidente de la República:“Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas
dentro del ámbito de su competencia.”;
Que, de conformidad con lo que manda el artículo 151 de la Constitución de la
República, los Ministros de Estado representarán al Presidente de la República en
los asuntos propios del ministerio a su cargo, y por tanto serán responsables
política, civil y penalmente de los actos que realicen en ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 225 de Constitución de la República del Ecuador dispone que, el
Sector Público comprende: los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado; y por las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley”;
Que, la administración pública deberá regirse por principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación, conforme lo dispuesto
por el art 227 de la Constitución;
Que, el Estado central entre otras tiene competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior
y endeudamiento, conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución de la
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