Resoluciones. 0072 Apruébese el “Plan de Acción para el Control de Ralstonia Solanacearum Raza 2”

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Martes 31 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 73
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RESOLUCIÓN 0072
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que,el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, indicaSe reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia dealimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación
y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)";
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y
atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y
bienestar animal”;
Que, el literal c) del 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “prevenir el ingreso, establecimiento y
diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades
cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales”;
1715180822
DAJ-20221AD-0201 1

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