Acuerdos. 0072 Deléguense funciones al Viceministro de Finanzas

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 520
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Viernes 20 de agosto de 2021
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ACUERDO No. 0072
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitu ción y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro
(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente
hacerlo;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra procesando la estructuración del Programa
de Preservación de Capital, Período 2021;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 46 del Reglamento General del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el artícu lo 8 del Decreto Ejecutivo 1203,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 9 de diciembre de 2020, prevé:
Programa de preservación de capital del Presupuesto General del Estado.- Se entenderá como programa
de preservación de capital aquel que como instrumento para el sostenimiento de la inversión pública, preserve o
aumente la riqueza, el patrimonio o la capacidad financiera del Estado . Esto implica las actividades que permiten
sostener la capacidad de pago del Estado, así como, evitar y/o mitigar efectos adversos sobre el patrimonio y
capacidad financiera del Estado, tales como, la insuficiencia de recursos fiscales para atender la amortización,
intereses y costos de obligaciones firmes del Estado, cumplimiento de sentencias o laudos, la cobertura de los
costos y gastos asociados a los procedimientos arbitrales o judiciales destinados a evitar la materialización de
riesgos contingentes. Este programa estará sujeto al ámbito de la inversión pública y todas las disposiciones del
ciclo presupuestario.
Para la consecución de estos programas, el ente rector de las finanzas públicas deberá emitir un informe técnico
que sustente que el programa es económica y financieramente viable y que genere un impacto social favorable. Se
considerará que el programa es económicamente viable cuando, entre otros criterios técnicos, el efecto negativo
derivado de la falta de satisfacción de los objetivos y metas planteados en el programa es mayor al de la
implementación de los medios e instrumentos para alcanzarlos. Del mismo modo, se considerará financieramente
viable cuando, entre otros criterios técnicos, se ha justificado bajo los supuestos iniciales la capacidad de pago del
Estado de los recursos con los que se financia los componentes del programa. El impacto social se determinará,
entre otros criterios, sobre la base de los indicadores macroeconómicos relevantes.
El programa de preservación de capital deberá contar con la prioridad a ser emitida por la Secretaría Técnica de
Planificación, y será incorporado en el Plan Anual de Inversiones de manera diferenciada en función de la
naturaleza operativa, técnica y jurídica del programa. Les corresponde, en el ámbito de sus competencias, a los

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