Acuerdos. 0072 Dispónese a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, gobiernos autónomos descentralizados y empresas públicas que utilizan la Herramienta del Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF)

Número de Boletín191
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 17 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 191
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gina 1 de 6
ACUERDO No. 0072
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a los
ministros y ministras les corresponde, entre otras atribuciones, la de expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
QUE la Carta Magna, en el artículo 226, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines (...);
QUE el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, menciona que la administración pública se
rige, entre otros, por principios de eficacia, eficiencia y coordinación;
QUE el número 1 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
uno de los objetivos específicos de la política fiscal: "El financiamiento de servicios,
inversión y bienes públicos ";
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica (...)";
QUE el Código Orgánico Administrativo, regula el ejercicio de la función administrativa, como
principios generales prevé el de eficacia, eficiencia, coordinación, lealtad institucional y
colaboración;
QUE el artículo 130 del Código Orgánico ibídem, determina que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo, únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
QUE el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
prescribe que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el
Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP comprende: "(...) el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y

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