Acuerdos. 0073 Subróguense Funciones Ministro, Al Licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro

Número de Boletín25
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Jueves 29 de junio de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 25
Art. 3.- La presente delegación será ejercida de manera
independiente a la delegación otorgada al Subsecretario
de Financiamiento Público mediante Acuerdo Ministerial
No. 45 de 15 de marzo de 2017.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 09 de mayo del 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio del 2017.
No. 0073
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que en razón de que el señor Ministro de Finanzas ha
solicitado permiso desde las 16H00 hasta las 21H00, el
licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro
de Finanzas, subrogará las funciones como Ministro de
Finanzas el 10 de mayo de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo
Ministerial No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca,
Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones como
Ministro de Finanzas desde las 16H00 hasta las 21H00 del
10 de mayo de 2017.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 10 de mayo del 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio del 2017.
No. 0001
Abg. Cristian Roberto Llerena Flores
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX
prevé la constitución de corporaciones y fundaciones,
así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la
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