Resoluciones. 0075 Otórguese una prórroga, para los certificados de registro de los centros de acopio y medios de transporte de leche cruda obtenidos bajo lo establecido en la Resolución 213 de 21 de noviembre de 2013 y que hayan caducado dentro del periodo comprendido del 1 de enero hasta el 04 de mayo de 2022

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Martes 31 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 73
32
1715180822
DAJ-20221F8-0201 1
RESOLUCIÓN 0075
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”;
Que,el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito yZoosanitario, entidad técnica de derecho público,con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,sanidad vegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar
el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal v) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: v) Regular, controlar y supervisar el
cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la
inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria;
Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece:En virtud de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR