Acuerdos. 0076 Autorícese la emisión de trescientas setenta y cinco mil apostillas (375.000)

Número de Boletín526
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 30 de agosto de 2021Registro Ocial 526
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ACUERDO No. 0076
EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece
que “El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la
emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos,
entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas
emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad
social y las empresas públicas”;
QUE la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 115 faculta al
Titular del Ministerio de Economía y Finanzas para fijar el valor de las especies
fiscales, incluidas los pasaportes;
QUE con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero
de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas, dispuso “Delegar al o la titular de la
Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en
representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas, o quien haga
sus veces, autorice la emisión y fije el precio de las especies valoradas de los organismos,
entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas
emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad
social y las empresas públicas, previo al estu dio costo-beneficio que para el efecto deberá
realizarse”;
QUE con Acuerdo Ministerial No. 055 de 7 de marzo de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159
publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, agregando a
continuación del numeral 2.7.1 de los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de
Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación
obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el
Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado

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