Resoluciones. 0077 Establécese el periodo para el estudio epidemiológico de circulación viral de fiebre aftosa en la Dirección Distrital y Articulación Territorial 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Martes 31 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 73
36
1715180822
DAJ-20221F9-0201 1
RESOLUCIÓN 0077
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO YZOOSANITARIO
CONSIDERANDO
Que,el numeral 7del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado:Precautelar que los animales destinados a la
alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello,
será responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación
humana estén sanos y sean creados en un entono saludable”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita ala Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y
mejorar el estatus Fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia
fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

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