Acuerdos. 0077 Expídese la Metodología para el cálculo del indicador de la regla de deuda y otras obligaciones de pago del sector público no financiero y seguridad social

Número de Boletín530
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 3 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 530
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EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que, conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado Central,
entre otras, tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria;
fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, es imprescindible tener sistemas de información fiscal que permitan perfeccionar las acciones
públicas dirigidas a cumplir con los objetivos de las políticas económica y fiscal, según lo establecido en
los artículos 284 y 285 de la Constitución de la República;
Que, de acuerdo al mandato de los artículos 289, 290 y 291 de la Constitución de la República, la
contratación y uso de los recursos generados por la deuda pública tienen un tratamiento específico;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), en su artículo 5, determina
cuales son los principios comunes para la planificación y las finanzas públicas, estableciéndose que: todos
los presupuestos y recursos públicos deberán sujetarse a los lineamientos de la planificación del desarrollo;
la sostenibilidad fiscal debe permitir garantizar la ejecución adecuada de las políticas públicas en el corto,
mediano y largo plazos; y, que los sistemas de finanzas públicas deben garantizar el libre acceso a la
información;
Que, el artículo 70 del COPLAFIP, establece que: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esta Ley.
Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la
Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio
de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y
organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: “La rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio
a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.”;
Que, el artículo 72 del COPLAFIP, establece que, “el SINFIP tiene como objetivos específicos: la
sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas; la efectividad de la
recaudación de los ingresos públicos; la efectividad, oportunidad y equidad de la asignación de los

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