Acuerdos. 0079 Deléguese al titular de la Subsecretaría de Política Fiscal, para que ejerza las funciones de Delegado Permanente a la Mesa Técnica Permanente del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas

Número de Boletín217
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Martes 27 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 217 - Registro Ocial
Nro. 0079
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del artículo 154
determina como atribución de las ministras y ministros de estado, además de las
establecidas en la Ley, “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, prevé´: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado
el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 306,
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas,
que será el ente rector del SINFIP”;
QUE la norma ibídem en el artículo 75, dispone: “La Ministra(o) a cargo de las finanzas
públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo.
Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que
si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la
responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
QUE el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, señala: “Delegación de
competencias: Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus

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