Resoluciones. 007–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídese la siguiente delegación a los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Miércoles 23 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 9
37
RESOLUCIÓN Nro. 007DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
1
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El sector
público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, la norma constitucional en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
(…)";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7, señala: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones
a las personas”;

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