Resoluciones. 008-2017-DNPI-IEPI Abogada Cristel Denisse González González, Subdirectora Regional Subrogante Del Iepi En Guayaquil Y Otro

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
Lunes 29 de enero de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 170
Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida
en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
Quinta.- Se ratif‌i can las actuaciones lícitas realizadas por
los servidores delegados en la presente resolución que se
hayan emitido entre el 13 y el 31de octubre de 2017.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Deróguese y déjese sin efecto todas las normas de igual o
inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de noviembre
de 2017.
f.) Dr. Wilson Armando Usiña Reina, Director Nacional
de Obtenciones Vegetales (E), Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión
Institucional.- Quito, 04 de diciembre de 2017.
No. 008-2017-DNPI-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL ENCARGADO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de
la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e
Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la
institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo
el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones
incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables
a cada caso (…)”
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad de
Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, el artículo 356 ibídem determina que: “Las direcciones
nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa
de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad
intelectual, dentro del ámbito de su competencia.”
Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad
Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación
de funciones específ‌i cas a funcionarios subordinados, con
la f‌i nalidad de propender a una adecuada desconcentración
de funciones;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las
diversas autoridades de la administración, la delegación en
los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de
sus cargos;
Que, el artículo 59 ibídem determina que: “Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa.”
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