Resoluciones. 008/2019 Niéguese la solicitud de renovación por el plazo de dos años de la reasignación solicitada por la Compañía Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (Latam Airlines Ecuador)

Número de Boletín32
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Miércoles 4 de septiembre de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 32
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no
regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas
frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir
vuelos regulares.”
ARTÍCULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de
operación, se entenderá que se halla incursa en la infracción
ARTICULO 7.- De conformidad con lo establecido en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el
otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea”
no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no
está en posesión de un Certif‌i cado de Operación (AOC),
expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en
el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente
equipado para realizar con seguridad y ef‌i ciencia las
operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el Certif‌i cado de Explotador de Servicios
Aéreos (AOC) bajo la RDAC 135, ante la Dirección General
de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados
desde la fecha de notif‌i cación del presente Acuerdo, según
lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá
conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación
sustituye al otorgado mediante Acuerdo No. 025/2014 de
07 de agosto de 2014, por el Consejo Nacional de Aviación
Civil.
ARTÍCULO 10.- En contra del presente Acuerdo, “la
aerolínea” puede interponer los recursos jurisdiccionales
que estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 11.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de
las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 22 de julio
de2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Marcelo Alfonso Jácome Acosta, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.
En Quito, a 22 de julio de 2019. NOTIFIQUE con el
contenido del Acuerdo No. 025/2019 a la compañía
HELITELROTOR S.A., por boleta depositada en la casilla
judicial No. 1805, del Palacio de Justicia de esta ciudad.-
CERTIFICO:
f.) Piloto Marcelo Alfonso Jácome Acosta, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de
la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 14 de agosto de
2019.
No. 008/2019
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 016/2018 de 29 de mayo de
2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil reasignó
provisionalmente a la compañía AEROLANE, Líneas
Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR), la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil,
hasta 3 frecuencias semanales, por el periodo de (12) doce
meses, del autorizado a la EMPRESA PÚBLICA TAME
LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, contados
a partir de la expedición y notif‌i cación del correspondiente
Acuerdo que para el efecto emitirá la Dirección General
de Aviación Civil y deberá dar cumplimiento al informe
ejecutivo sobre el MODELO DINÁMICO DEL SISTEMA
SOCIO-ECOLÓGICO DE LAS ISLAS GALÁPAGOS -
ANÁLISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD
contenido en el of‌i cio Nro. CGREG-P-2018-0230-OF de
16 de abril de 2018, suscrito por la Ministra Presidenta del
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos
que en lo pertinente establece que las frecuencias
otorgadas a las Islas Galápagos deberán ser dirigidas a San
Cristóbal con el f‌i n de evitar saturar el destino y distribuir
amigablemente el número de llegadas a las Islas;
Que, con Acuerdo No. 13/2018 de 07 de junio de 2018,
el Director General de Aviación Civil modif‌i có la cláusula
SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 075/2013
de 15 de noviembre de 2013, modif‌i cado con Acuerdos
No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26
de octubre de 2016, No. 04/2018 de 03 de abril de 2018
y No. 12/2018 de 18 de mayo de 2018, mediante el cual
el CNAC, renovó a la compañía AEROLANE, Líneas
Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR), su concesión de operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo público, doméstico,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
entre ellas la ruta: “Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta
tres(3) frecuencias semanales” objeto de la reasignación,
por un periodo de doce (12) meses contados a partir de
la notif‌i cación del Acuerdo 13/2018 de 07 de junio de
Ar
para la
mercial.
determ
9.-
El presente permiso
ado mediante Acuerdo N
4, por el Consejo
plazo no ma
tif‌i cación del pres
tículo 48 del Reglam
Prestación de los Se
En caso de incum
mina la Ley.
El presente permiso de oper
mediante Acuerdo No. 025/2014
Consejo Nacional de Aviació
ent
mento
Servicios
umplimiento
na la Ley.
do de E
DAC 1
un pl
notif‌i
Artíc
a P
.
rmi
presente permiso de o
s, c
uerdo
Permis
Tran
ntados
según
ral
pr
Aér
E
nspor
ocederá
e
L
has
mese
LÍNE
UAD
sta 3
d
ADO
rec
Nacio
),
jo
mente a
nales
erd
Naci
a la
do
ona
No. 0
l
erand
6
o:
VIL
ón
de A
ejec
partir
erdo
i
AÉR
de la
nc
autori
REA D
s sem
ado a
a Guay
mana
mpa
uador S
yaqu
e A
añía A
.A
.-
n lo pre
, se ente
a en el l
De conformidad con lo
Código Aeron
permiso de o
racion
uencia
En el caso de que
scrito en el artículo
nderá que se halla
iteral f) del Art. 69 de la Ley
onformidad con lo establecido
Aeronáutico, no obstante,
ue “la
lo 4 de es
la incursa en
eral f) del Art. 69 de la L
frecuen
E
es
en
literal f) del Art. 69 de la Ley de
erolínea
perm
uir
Es
l
miso d
fracción
viación
e
Ce
2019
Secr
ertif‌i c
reta
-
copia
a d
al
del o
Alf
de Av
fon
iac
so Jác
e
ustic
positad
ia de
ecret
Consejo
ario(
que r
oNa
Civi
epo
o Pabl
de Tran
cional d
lo Alfonso Jácome Acosta,
de Aviación Civil, Subro
ulio de 201
o No.
ese.- Dado
o Edison Galindo M
sporte y Obras P
de Aviación C
Alfonso Jácome Acosta, Secretari
viación Civil, Subrogante.
Q
Moreno,
Públicas, Pr
Aviación Civil.
as.
íques
lo
ns
l de
fonso Jácome Acosta, Secre
il
22
elega
e julio
el
SEG
d
ado d
ente del
l
y
No
de o
N
15
o. 06/
ub
de
014
DA d
ovi
rd
General
el AR
o No.
l de A
13/
o de ll
satura
egada
erán
r el de
ue la
ser d
del
ECU
de
CNA
eas N
A
2/20
AC, re
e
de 20
18 de
2 de
6, No
e de 20
mayo
ció
LO 1 d
013
8 de
ón Civil
el A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR