Acuerdos. 008-2020 Deléguense atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero

Número de Boletín183
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
2 – Miércoles 15 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 183
ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2020
El MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ³/DVLQVWLWXFLRQHVGHO
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
&RQVWLWXFLyQ´
Que, el artículo 227 Ibídem GLVSRQHTXH³La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación´
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: ³2WURV
yUJDQRVRHQWLGDGHVGHODPLVPDDGPLQLVWUDFLyQS~EOLFDMHUiUTXLFDPHQWHGHSHQGLHQWHV´
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá: ³
La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean
necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las
decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
SXEOLFDUiQSRUHOyUJDQRGHOHJDQWHDWUDYpVGHORVPHGLRVGHGLIXVLyQLQVWLWXFLRQDO´
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación:
³1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda´
Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser
objeto de GHOHJDFLyQ ³2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo
autorización expresa del órgano titular de la competencia´

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