Acuerdos. 008-2020 Deléguense funciones y atribuciones al Subsecretario Zonal 1

Número de Boletín169
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 25 de marzo de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 169
Que, con memorando Nro. MIES-VIS-2020-0100-M,
de 30 de enero de 2020, la Viceministra de Inclusión
Social, remite el “Informe Técnico de Viabilidad para
la Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 122, de
1 de agosto de 2019, mediante el cual se expide el
Procedimiento para el Registro de Asistencia Diaria por
Reconocimiento Facial en Unidades de Atención en los
Servicios Sociales del MIES” y solicita la elaboración del
presente instrumento legal;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 122,
de 01 de agosto de 2019, publicado en el Registro Of‌i cial
Edición Especial No. 39, de 22 de agosto de 2019, con
el que se aprobó y expidió el “Procedimiento para el
Registro de Asistencia Diaria por Reconocimiento Facial
en Unidades de Atención en los Servicios Sociales del
MIES” y sus anexos que forman parte integrante del
mismo.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese al Viceministerio de Inclusión
Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Coordinación General de Tecnologías de Información
y Comunicación, una vez que el presente Acuerdo
Ministerial haya sido publicado en el Registro Of‌i cial,
inmediatamente deberáeliminar todos los registros
fotográf‌i cos vinculados al Procedimiento para el Registro
de Asistencia Diaria por Reconocimiento Facial en
Unidades de Atención en los Servicios Sociales del MIES,
que se encuentren en los archivos institucionales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitanode Quito, a los 20 de
febrero de 2020.
f.) Iván Xavier Granda Molina, Ministro de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.-
Secretaría General.- Es f‌i el copia del original.- LO
CERTIFICO.- f.) Ilegible.- 27 de febrero de 2020.
RAZÓN: Abg. Javier Rolando Velecela Chica, en mi calidad
de Director de la Secretaría General del MIES, conforme se
desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH-0002,
que rige a partir del 01 de enero de 2020; de conformidad a
la atribución establecida en la letra g), del número 3.1.8., del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro.
000080, el 14 de abril de 2015, publicado en Registro
Of‌i cial, Edición Especial Nro. 329, el 19 de junio de 2015;
CERTIFICO lo siguiente: siento como tal que, las tres (03)
fojas que anteceden son fiel copia del original, las cuales
hacen referencia al ACUERDO MINISTERIAL NRO.
015, DE 20 DE FEBRERO DE 2020, las mismas que se
encuentran en la Dirección de Secretaría General de esta
Cartera de Estado.- Lo Certif‌i co.- DM., Quito, a 27 de
febrero de 2020.
f.) bg. Javier Rolando Velecela Chica, Director de Secretaría
General, Subrogante, Ministerio de Inclusión Económica y
Social, D. Durán. 27-02-2020.
No. 008-2020
Mgs. Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, para ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
el artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del
Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado. Son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley
para la máxima autoridad de las entidades y organismos
que son parte del sistema nacional de contratación
pública. La resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos,
resoluciones, of‌i cios o memorandos y determinará el
contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial, de ser el caso.

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