Ordenanzas Municipales. 008-2021 Cantón El Chaco: Que regula el alquiler y utilización del equipo caminero y maquinaria pesada

Número de Boletín1733
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1733
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GOBIERNO AUTÓNO MO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRET ARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
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Teléfono: 062-329-228 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Ordenanza Nro. 008-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, el Ecuador
es un estado constitucional de derechos y de justicia social, democrática,
soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el literal l) del numeral 7) del Art. 76 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que, “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;
siguiente "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional";
siguiente: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
lo siguiente: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5. Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. En
el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales";
Descentralización, en su parte pertinente determina: "Autonomía.-La autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados
y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la

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