Ordenanzas Municipales. 008-2022 Cantón Riobamba: Derogatoria a la Ordenanza No. 006-2005 de reconocimiento legal de la Cooperativa de Vivienda “Manuelita Saenz”

Número de Boletín270
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 16 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 270
21
www.gadmriobamba.gob.ec
+593 2966000 - Ext: 1057
Mail: sconcejo@ municipiode riobamba. gob.ec
www.gadmri obamba.gob. ec 1
ORDENANZA Nro. 008-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 264 número 9 de la Constitución dela República del Ecuador señala que es
competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
Descentralización señala: “Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le
corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones; (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 340 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización dispone: “Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera.- Son
deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que
a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los
reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la
gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley;
Que, el Concejo Cantonal con fecha 11 de octubre de 2005, expide la Ordenanza No. 006-2005
de RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “MANUELITA
SAENZ”, mediante la cual reconoce legalmente la existencia de la Cooperativa y convalida el
proceso de urbanización, obligándose sus socios a ejecutar las obras de infraestructura. Ordenanza
que en cumplimiento de su artículo 13 inciso final, fue inscr ita en el R egistro de la Propieda d el
26 de octubre de 2005;
Que, mediante Ordenanza No. 006-2021 Reformatoria a la Ordenanza Nro. 005-2020 de
Aprobación de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Riobamba, Incor porando la Actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo, el GADM de
Riobamba dentro del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión de Suelo, ha determinado
las zonas que deben ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma pr ioritaria,
esto es, asentamientos humanos de hecho consolidados o en proceso de cons olidación
constituidos de forma previa al 28 de diciembre del 2010, conforme lo dispone la Ley Orgánica
de Ordena miento Territorial, declarando como asentamientos de regularización prioritaria, entre
otros, al denominado “MANUELITA SÁENZ”;

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