Ordenanza Municipal 008-2022 Cantón Rumiñahui: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el impuesto a los predios urbanos, rurales y adicionales 2022 - 2023

Fecha de publicación18 Julio 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta354
instrumentationOrdenanza Municipal
Lunes 18 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 354
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ORDENANZA No. 008-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador las instituciones del Estado, manda lo
siguiente:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, Las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
[…] 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. […]
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
Art. 270.- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con
los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD, dispone lo siguiente:
Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo municipal le
corresponde:
a)El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b)Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor; […]
Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa. - Le corresponde al alcalde o
alcaldesa:
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[…] e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno; […]
Art. 169.- Concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza
tributaria. - La concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza
tributaria por parte de losgobiernos autónomos descentralizados sólo se podrá
realizar a través de ordenanza. Para el efecto se requerirá un informe que contenga
lo siguiente:
a)La previsión de su impacto presupuestario y financiero;
b)La metodología de cálculo y premisas adoptadas; y,
c)Las medidas de compensación de aumento de ingresos en los
ejercicios financieros.
La previsión del impacto presupuestario y financiero de las medidas de
compensación no será menor a la respectiva disminución del ingreso en los
ejercicios financieros para los cuales se establecerán metas fiscales.
Las medidas de compensación consistirán en la creación o aumento de tributo o
contribución, la ampliación de la base de cálculo asociada a la incorporación de
nuevos contribuyentes o el aumento de alícuotas,y serán aprobadas en la misma
ordenanza que establezca la concesión o ampliación de incentivos o beneficios
tributarios.
Art. 185.- Impuestos municipales. - Los gobiernos municipales y distritos
autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar,
serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley.
Art. 491.- Clases de impuestos municipales. - Sin perjuicio de otros tributos que
se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana,
se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes:
a) El impuesto sobre la propiedad urbana;
b) El impuesto sobre la propiedad rural;
Art. 492.- Reglamentación. - Las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
La creación de tributos, así como su aplicación se sujetará a las normas que se
establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

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