Acuerdos. 008-2022 Declárese en emergencia el tramo Salinas - Lita, RVE E10, Abscisa 114+400, sector Guadual, parroquia La Carolina, cantón Ibarra, provincia de Imbabura

Número de Boletín27
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 23 de marzo de 2022Registro Ocial 27
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 008-2022
Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución…”, y que: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación…”;
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad […]”;
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 04 de agosto de 2008,
determina el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como
los principios y normas del procedimiento de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría de régimen especial y de emergencia, que realicen las entidades, los
organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de
Contratación Pública LOSNCP-, establece: “Situaciones de Emergencia: Son aquellas
generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra
internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso
fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es
concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
Que, la LOSNCP, respecto del procedimiento establece lo siguiente: Art. 57.-
Declaratoria de emergencia.-
Para atender las situaciones de emergencia definidas
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en esta Ley, previamente a iniciarse cualquier contratación, la máxima autoridad de la
entidad contratante deberá emitir una resolución motivada que declare la emergencia
para justificar las contrataciones, dicha resolución se public ará de forma inmediata a su
emisión en el portal de COMPRAS PÚBLICAS. La facultad de emitir esta resolución no
podrá ser delegable. El SERCOP establecerá el tiempo de publicación de las
resoluciones emitidas como consecuencia de acontecimientos graves de carácter
extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar
humano.
Para el efecto, en la resolución se calificará a la situación de emergencia como
concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, así mismo se declarará la
imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes que permitan
realizar los actos necesarios para prevenir el inminente daño o la paralización del
servicio público.
El plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta
(60) días, y en casos excepcionales podrá ampliarse bajo las circunstancias que
determine el SERCOP.
Art. 57.1.-
Contrataciones de emergencia.-
La entidad contratará bajo
responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de
consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de
emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los
requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se
cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato, sin que se excluya de este tipo de
procesos la entrega de garantías indispensables para el buen uso de recursos públicos,
que fueren pertinentes acorde a la Ley.
Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de emergencia tendrán
relación directa y objetiva con el problema o situación suscitada. No se podrá utilizar la
emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad,
salvo que la contratación fuese estrictamente necesaria y tenga relación directa con la
situación de emergencia.
En ningún caso las contrataciones realizadas bajo este procedimiento serán usadas
para solventar las omisiones o deficiencias en la planificación institucional; o, evadir los
procedimientos de contratación pública.
Tampoco se podrá realizar contrataciones cuyo plazo de ejecución contractual se
extienda más allá del tiempo previsto para la declaratoria de emergencia; caso
contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de hecho de que la
contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia.
En cada contratación, la entidad contratante tendrá en cuenta la experiencia,
capacidad económica y jurídica del proveedor seleccionado, salvo en situaciones
excepcionales donde por extrema urgencia y necesidad de disponibilidad inmediata
para proteger derechos constitucionales como la vida, la salud o la integridad personal,
se deba obviar justificadamente estos requisitos. Toda contratación de emergencia
deberá contar con la disponibilidad de recursos financieros.
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